Evaluación (E.P.)

Criterios de promoción

  1. El alumno podrá promocionar aún no habiendo conseguido los niveles mínimos en dos áreas no siendo ambas instrumentales (lengua y matemáticas).
  2. El progreso del alumno en las diferentes Áreas en relación con el desarrollo de las competencias básicas contenidas en la programación de Ciclo y Etapa.
  3. La valoración, por parte del Equipo Docente junto con los Profesores de la Unidad de Apoyo, de las posibilidades del alumno de continuar con aprovechamiento sus estudios en el siguiente ciclo.
  4. El esfuerzo y el trabajo diario del alumno.
  5. La adquisición de hábitos y actitudes en el aprendizaje.
  6. El haber adquirido la comprensión y expresión suficiente en lengua española, para realizar las actividades cotidianas del aula.
  7. Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez.
  8. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
  9. No obstante lo anterior, el equipo de profesores podrá considerar conveniente la promoción de ciclo de algunos alumnos teniendo en cuenta su evolución personal y otros factores favorables relativos a su proceso de aprendizaje (madurez personal e integración en el grupo)
  10. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el alumno permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de apoyo o, en su caso, de adaptación curricular.
  11. Se accederá a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el nivel propio de la Educación Primaria en el desarrollo de las competencias básicas. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas, no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas en los artículos 13.6 y 14.3 de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  12. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2. e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres o tutores deberán conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción de sus hijos o tutelados y colaborar en las medidas de apoyo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. los criterios de evaluación de las Áreas instrumentales.
  13. Todo lo expuesto anteriormente se dará a conocer en la primera reunión grupal de familias, en el tablón de noticias del Colegio y en la página web.

Procedimientos de evaluación

Los procedimientos que utiliza el profesor para la evaluación son:

 1. Observación sistemática:

– Seguimiento del trabajo realizado en clase.
– Seguimiento de la actitud en clase, en el trabajo y las relaciones sociales.
– Manifestar respeto al trabajo propio y el de los demás.
– Listas de control de realización de las actividades.

2. Análisis de las producciones de los alumnos:

– Actividades realizadas en el cuaderno.
– Presentación y limpieza de las actividades realizadas.
– Ejercicios orales y escritos.
– Lectura individual de un texto adecuado a su edad.

3. Intercambio orales con los alumnos:

– Diálogo.
– Asamblea.
– Puesta en común

4. Pruebas específicas:

– Pruebas escritas objetivas.
– Pruebas orales objetivas.

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